Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana BETZALIA DEL SAGRARIO BAPTISTA ARRIETA, en contra de la ciudadana DORIS BEATRIZ TORRES RAMÍREZ y, en consecuencia, se ordena:
A la ciudadana DORIS BEATRIZ TORRES RAMÍREZ, identificada en actas, hacer entrega a la ciudadana BETZALIA DEL SAGRARIO BAPTISTA ARRIETA, el inmueble constituido por una casa quinta signada con las siglas 13A-09 de la nomenclatura municipal, ubicado en el sector Belloso, Calle 80, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente con tod.....