Exp. 31991
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 837.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.628, ambos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia,.-

DEMANDADA:
DIEGO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.307.584, de igual domicilio.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
28 de Octubre de 2005.-

SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs. 25.904.002,00) que comprende la cantidad de Bs. 20.000.000,00 monto de la Letra de Cambio; Bs. 323.302,00 por concepto de intereses, calculados por este Tribunal al 5% anual, Bs. 4.064..640,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda, Bs. 1.016.160,00, por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto reclamado y Bs. 500.000,00 por concepto de Gastos de Cobranza Extrajudicial....”.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de intimación a la parte demandada y solicita le sean entregados los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Marzo de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando la entrega de los recaudos de Intimación a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Marzo de 2006, se libran recaudos de intimación a la parte demandada.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007, el ciudadano DIEGO FERRER, asistido por la abogada ELIZABETH HERNANDEZ y el bogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, presentaron diligencia en la cual convienen en lo siguiente:
“…En mi carácter de DEMANDADO en el presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado, por lo cual para poner fin al presente juicio, convengo en cancelarle a la parte demandante; SIETE MILLOES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (7.300.000,00 Bs.) en un lapso no mayor de 01 mes contados a partir de la firma del presente convenio; y como para la empresa para la cual laboro la cual es PERFORACIONES DELTA, me notifico que estaba liquidado, convengo en que este honorable tribunal, oficie a dicha empresa para que de mi liquidación final, le entregue directamente al Dr. Danny Rodríguez, dicha cantidad de dinero sin más formalidades. En este estado presente la parte demandante, Dr. DANNY RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, expone: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto poner fin al presente juicio, convenimiento que acepto ya que tengo facultad expresa para convenir en el endoso del instrumento cambiario objeto de la presente acción y solicito a este digno Tribunal no archive la presente causa hasta que conste en autos el fiel cumplimiento del presente convenio. Ambas partes solicitamos a este digno tribunal sirva impartir la homologación del presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente…”.-

En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal previo a homologar el convenimiento celebrado entre las partes ordena oficial a la empresa PERFORACIONES DELTA, solicitando información.-

En fecha 17 de Septiembre de 2008, se agrego a las actas comunicación recibida de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A.-

Ahora bien, con fecha 27 de Julio de 2009, las partes ciudadano DIEGO MANUEL FERRER PINO, asistido por el abogado WILLIAM CELEDON y el bogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, celebran un nuevo convenimiento, el cual se transcribe:

“En el día de hoy 27 de Julio del año 2009, día y hora de despacho, se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano: DIEGO MANUEL FERRER PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.307.584, asistido en este acto por el Dr. WILLIAM CELEDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 46.631, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ocurre para exponer: En mi carácter de demandado en el presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho incoado; por lo cual para poner fin al presente juicio, convengo en cancelarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (7.500,00 Bs. F.) en un lapso no mayor de un mes a partir de la firma del presente convenimiento. En este estado presente la parte demandante Dr. DANNY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 57.842, expone: Acepto el presente Convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto poner fin al presente juicio, convenimiento que acepto ya que tengo facultad expresa para convenir en el endoso del instrumento cambiario objeto de la presente acción. Solicitando ambas partes en este acto se sirva homologar el presente convenimiento y no archive la presente causa hasta que conste en autos el fiel cumplimiento del convenio…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano DIEGO MANUEL FERRER PINO, asistido por el abogado WILLIAM CELEDON y el abogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, quien tiene facultades para convenir, a celebrar convenimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ, contra DIEGO FERRER, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 837.-
La Secretaria,




La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Agosto de 2009.-
La Secretaria,