En audiencia del día de hoy, Lunes tres (03) de Agosto de Dos mil Nueve (2.009); siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE LUIS MORALES ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Trigésimo Quinto (A) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de este Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogado CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, el ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA; la profesional del derecho Abog. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia. En este estado, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 28-05-09, en contra del acusado JOSE LUIS MORALES ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos explanados de forma detallada y circunstancial que se narran en el escrito acusatorio, así mismo ratifico todas y cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma, tanto las documentales como testimoniales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA y la comisión del hecho punible; y la misma serán debatidas en la Audiencia Oral y Pública; igualmente manifiesto de surgir pruebas con posterioridad la mismas serán incorporadas como pruebas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito sean admitida totalmente la presente Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes mencionado con el correspondiente Apertura a Juicio; es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo JOSE LUIS MORALES ORTEGA, Nº Cedula Nº (E) 72.193.673, de 36 años de edad, nacido el 05-05-1973, colombiano natural de Baranquilla, hijo de MANUEL MORALES NAVARRO Y CAROLINA ORTEGA, de profesión u oficio Enfermero, residenciado BARRIO CUTURA Y DEPORTE, ULTIMA CALLE DE LA URBANIZACION LA GLORIA, SECTOR CIRCUNVALACION 3, TELEFONO: 0426-6259697-0426-9659692; quien expuso: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público y la responsabilidad, por lo que solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo” Seguidamente toma la palabra defensa, a cargo de la profesional del derecho Abog. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO; quien expuso:”Escuchada la manifestación voluntaria hecha por mi defendido JOSE LUIS MORALES ORTEGA, esta defensa solicita al tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme lo dispone el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara oportunamente mediante el escrito de contestación de acusación por ser procedente en derecho y precedido de la voluntad de mi representado de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, igualmente solicito me sea expedida copia de la presente acta. Es todo”. En este estado el Ministerio público toma nuevamente la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y la defensa; no teniendo esta representación fiscal oposición alguna; solicitando que regularice durante el año de prueba su estadía en e País, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado JOSE LUIS MORALES ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE todos cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado JOSE LUIS MORALES ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y oída la opinión favorable del Ministerio Público; evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para el delito por el cual es acusado el ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA; este no excede de TRES (03) AÑOS en su limite máximo, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; en consecuencia este Tribunal Suspende a partir de la presente fecha, el proceso a favor del ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA, plenamente identificados en auto; fijando el régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL seguido al ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA, Nº Cedula Nº (E) 72.193.673, de 36 años de edad, nacido el 05-05-1973, colombiano natural de Baranquilla, hijo de MANUEL MORALES NAVARRO Y CAROLINA ORTEGA, de profesión u oficio Enfermero, residenciado BARRIO CUTURA Y DEPORTE, ULTIMA CALLE DE LA URBANIZACION LA GLORIA, SECTOR CIRCUNVALACION 3, TELEFONO: 0426-6259697-0426-9659692, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS; por el lapso de Régimen impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

b) Que regularice su situación en el país por ante el organismo competente, debiendo consignar dentro del lapso de régimen el Documento correspondiente.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No.1229-09. Asimismo se ordena oficiar bajo el N° 3594-09; a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de notificarle que el imputado deberá presentarse por esa unidad. Concluyéndose el acto siendo las doces (12:00 AM) minutos de la mañana