REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Agosto de 2009
199º y 150º

M E D I A C I O N


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000673



DEMANDANTE: JOSÉ FLORENTINO VERGARA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: Nº V-2.869.367, domiciliado en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WENDY ECHEVERRIA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado con la matricula Nº 114.165 y domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia.-



DEMANDADA: Sociedad Mercantil, 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA QUINTERO GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.884, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ACCIÓN: RECLAMO DE CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de Marzo de 2009, comparece el ciudadano: JOSÉ FLORENTINO VERGARA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal número: Nº V-2.869.367, domiciliado en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho: WENDY ECHEVERRIA FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado con la matricula Nº 114.165 y domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de Reclamo de Conceptos Laborales Prestaciones en contra de la Sociedad Mercantil , 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION , C..A., mediante la cual reclama la suma de (Bs. 32.545, 59), la misma fue admitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha primero (01) de Abril de 2009, el cual fijo la audiencia preliminar la cual fuè anunciada en fecha catorce (14) de Mayo de 2009, correspondiéndole conocer por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa e instaló la referida audiencia.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de mediación, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.009 fue recibida de las partes intervinientes quienes presentaron acta de transacción celebrada, la cual se da por reproducida en todos y cada uno de sus términos, y en la misma la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora, la suma de (Bs. 12.000, oo) de la siguiente forma: (Bs. 7.000, oo) para el próximo siete (07) de Agosto de este año 2.009 en horas de Despacho, y la suma de (Bs. 5.000, oo) para el próximo diecinueve (19) de Agosto de 2.009 en horas de Despacho, oferta ésta que fue aceptada por el demandante en presencia de su abogada. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de evitar un eventual juicio y que se efectúe su pase como cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo de voluntades expresado en un escrito de Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar la Transacción celebrada en la fase de mediación de este procedimiento por la parte demandada Sociedad Mercantil, 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., así como por la parte actora ciudadano: JOSÉ FLORENTINO VERGARA e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada por la parte demandada: Sociedad Mercantil 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A; con la parte actora ciudadano: JOSÉ FLORENTINO VERGARA, por motivo de Reclamo de Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente y se acuerda la devolución de las pruebas a las partes promoventes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los tres (03) días del mes de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.)
El Secretario.
CS/exp. VP01-L-2009-000673