declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos YUNET CHIQUINQUIRÁ CACERES ESPINA Y JOSE ALBERTO RIVAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.006.594 Y V-15.009.483, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de mayo de 1999, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 154, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD D.....