JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 03 de febrero de 2011
200° - 151°
Exp. N° 642-06
En fecha 04 de octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano CLAUDIO MARTIN TROIAN, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “RECTIFICADORA MARTIN, S.A.” en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2006-0644 de fecha 02 de junio de 2006, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por éste en fecha 24 de febrero de 2005.
El 09 de octubre de 2006, éste Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la Recurrente; a tal efecto el 23 de noviembre de 2006 se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas para que llevara a cabo la referida notificación, en razón del domicilio de la contribuyente.
El 07 de noviembre de 2007, se recibió oficio No. 6130-2355-C/5892-2007 de fecha 05 de noviembre de 2007 emanado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la notificación de la contribuyente. (Cumplida).
El 28 de junio de 2010, el abogado AVILIO MUÑOZ en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó se declare la pérdida del interés procesal en el presente recurso, en razón de haber transcurrido un lapso superior a un año sin que la contribuyente ejecutara algún acto de procedimiento.
En fecha 27 de octubre de 2010 éste Tribunal a través de la Resolución No. 296-2010 resolvió la admisión temporal del presente recurso y la extinción de la acción por pérdida del interés procesal; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
El 23 de noviembre de 2010 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En razón de lo anterior, habiéndose cumplido la notificación ordenada; y observando con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 15 de diciembre de 2010.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2010; y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/dcz.-