PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ LUIS FABELO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.080.117, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS (ADULTERACION DE SERIALES), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establece el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: MBF-510, SERIAL DE CARROCERÍA: 37815MN2264, SERIAL DEL MOTOR: 103N14, COLOR: DORADO, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1.977, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: CARGA, al ciudadano LUIS FABELO VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.080.117, representada legalmente por el ABOG.....