Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano ARMANDO ALBERTO ESPINOZA MORALES, venezolano, Natural de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-10-1970, de 39 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, alfabeta, titular de la C. I. N° V-10.762.555, Hijo de JOSE ESPINOZA y de RICARDA MORALES, y residenciado en el Batey, sector Santa María, calle 03, casa 01, Municipio Sucre del Estado Zulia, medida cautelar sustitutiva de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley O.....