REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (3) de febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO VILLALOBOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.892.978, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.195, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos BALDEMAR DE JESÚS VILLALOBOS AÑEZ y DIANORAH COROMOTO VILLALOBOS DE CALABRESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.099.492 y V-10.446.320, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GRACIELA MARGARITA SOTO DE VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.874.481, falleciendo Ab-intestato, el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número doscientos ochenta y nueve (289), del libro 1, correspondiente al año dos mil ocho (2008). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre BALDEMAR DE JESÚS VILLALOBOS y GRACIELA MARGARITA SOTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el número sesenta y dos (62), correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANORAH COROMOTO VILLALOBOS SOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, inserta bajo el número sesenta y uno (61), del libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO VILLALOBOS SOTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, inserta bajo el número mil doscientos cuarenta y cinco (1.245), del libro 4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y la causante. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARMINE ANTONIO CALABRESE SÁNCHEZ y KARINA DEL VALLE ESCANDEL CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.442.423 y V-12.696.546, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos BALDEMAR VILLALOBOS, EZEQUIEL VILLALOBOS SOTO y DIANORAH VILLALOBOS SOTO, e igualmente conocieron a la ciudadana GRACIELA SOTO CAMARGO, desde hace mas de veinte (20) años; que es cierto y les consta que la extinta GRACIELA MARGARITA SOTO, falleció sin dejar testamento el día veintitrés (23) de febrero de dos mil ocho (2008); que es cierto y les consta que la causante fue cónyuge del ciudadano BALDEMAR VILLALOBOS, hasta el momento de su fallecimiento, y que los ciudadanos EZEQUIEL y DIANORAH VILLALOBOS SOTO, son hijos de la unión que mantuvieron; que es cierto y les consta que los ciudadanos BALDEMAR VILLALOBOS AÑEZ, EZEQUIEL VILLALOBOS SOTO y DIANORAH VILLALOBOS SOTO, son los únicos y universales herederos de la causante GRACIELA SOTO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre el ciudadano BALDEMAR DE JESÚS VILLALOBOS AÑEZ y la causante GRACIELA MARGARITA SOTO, y el vínculo filiatorio existente entre ésta y sus hijos ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO VILLALOBOS SOTO y DIANORAH COROMOTO VILLALOBOS DE CALABRESE, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos BALDEMAR DE JESÚS VILLALOBOS AÑEZ, EZEQUIEL ANTONIO VILLALOBOS SOTO y DIANORAH COROMOTO VILLALOBOS DE CALABRESE, titulares de la cédula de identidad número V-1.099.492, V-7.892.978 y V-10.446.320, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto, a fin de que le sea entregado a la parte solicitante.
LA JUEZ,

M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

M.Sc. GABRIELA BRACHO