Expediente Nº S-526
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EMERITA ELENA GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de Identidad Nº 4.709.796, domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho LEONEL RAMÓN REA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.343, y de este domicilio, solicitó sea declarada como HEREDERA de la de cujus ZORAIDA ISSA FERRER GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Licenciada en Orientación, portadora de la cédula de identidad Nº 3.636.288, quien falleció el día veintisiete (27) de junio de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera Hija de la postulante.
Acompañó a la solicitud: a) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA ISSA FERRER GONZÁLEZ, signada con el Nº 304; b) Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 195; c) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana EMERITA ELENA GONZÁLEZ PARRA; d) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA ISSA FERRER GONZÁLEZ; e) Copia simple del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RENE FERRER LOPEZ; y f) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana EMERITA ELENA GONZÁLEZ PARRA, antes identificada, y la causante, ciudadana ZORAIDA ISSA FERRER GONZÁLEZ, ut supra identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ZORAIDA ELENA GONZÁLEZ PARRA a la ciudadana EMERITA ELENA GONZÁLEZ PARRA, en su condición de Madre.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las ocho horas y veinte minutos de la mañana (8:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 15-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.
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