a) ADMITIR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el abogado CECILIO GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 1.782.745,inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29038, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LILIANA DEL VALLE CORSETTI VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, corredora de seguros, titular de la cédula de identidad No. 7.886.577, domiciliada en Panamá, quien a la vez actúa en representación de su hijo adolescente BERNARDO ÁNDRÉS URRUTIA CORSETTI (de 17 años), venezolano y domiciliado en Panamá; en contra del ciudadano HERNÁN EDUARDO URRUTIA GALUÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 3.929.053, residenciado en la ciudad de Miami, Florida, en los Estados Unidos de Norte América.
b) En auto por separado se resolverá lo conducente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia .....