En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la
Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 308 y 324 del Código Civil vigente, DECLARA TUTORA del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Número 21.043.818. PROTUTOR: a la ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Número 16.160.598. SUPLENTE DEL PROTUTOR.....