Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-21.043.818, domiciliada en la Calle Max García, casa sin número, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de hermana del adolescente REINALDO JOSE HERNANDEZ VILORIA, de doce (12) años de edad, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, para exponer lo siguiente: “El día 25-10-08 falleció en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mi padre el Ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad número 3.118.901. Posteriormente en fecha 31-03-09, falleció en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mi madre, la Ciudadana YILDA ROSA VILORIA GALINDO, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad número 7.867.741, ambos además progenitores de mi hermano el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)…Es el caso…que tengo la custodia de hecho de mi hermano luego de que fallecieron nuestros padres RAMON ANTONIO HERNANDEZ y YILDA ROSA VILORIA GALINDO, ya que nuestra familia continuó viviendo en la casa de nuestros padres, nuestro hogar, ahora bien, luego de la lamentable desaparición física de nuestro progenitor y más recientemente de nuestra madre YILDA ROSA VILORIA GALINDO, quedó huérfano y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Civil Vigente proveerle de tal. Por todo lo antes expuesto, es por lo cual y a favor de estabilidad física, educacional y emocional de mi hermano le ruego de conformidad con el parágrafo segundo, literal “b” del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 301 del Código Civil, me nombre su tutora pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: MARIA DOLORES HERNANDEZ VILORIA, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Número 16.160.598 y residenciada en la calle Max García, casa número 162, sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. SUPLENTE: RAMON ANTONIO HERNANDEZ VILORIA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.160.618, chofer y residenciado en calle Max García, casa número 162, sector Delicias Nuevas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: a) YVONNE CECILIA VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número 14.950.481, vendedora y residenciada en la avenida 32, Sector Roberto Lückert, calle principal, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) DOUGLAS JOSE VILORIA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.160.604, Tapicero y residenciado en el Barrio Isabelino Palencia, avenida Principal, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia; c) DOUGLAS JOSE VILORIA GALINDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número 5.719.504, Mecánico y residenciado en el Barrio Isabelino Palencia, avenida Principal, casa sin número, Municipio Cabimas del Estado Zulia….” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Julio del año 2.009, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en consecuencia se Designó a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, como TUTORA del referido adolescente, conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a la ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ VILORIA, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ VILORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos IVONNE CECILIA VILORIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GARCIA Y DOUGLAS JOSE VILORIA GALINDO, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA del adolescente JUAN JOSÉ ROSAS BELEÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, Boletas de Notificación de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GALINDO, DOUGLAS JOSE VILORIA GARCIA y RAMON ANTONIO HERNANDEZ VILORIA, debidamente firmadas.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ VILORIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GARCIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GALINDO, MARIA DOLORES HERNANDEZ VILORIA e IVONNE CECILIA VILORIA, asistidos por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como TUTORA, SUPLENTE DE PROTUTOR, Integrantes del CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR e integrante del CONSEJO DE TUTELA del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.
Por auto de fecha Siete (07) de Diciembre de 2.009, el Tribunal a los fines de proveer lo que fuere conducente acuerda oír la opinión del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por lo que se acuerda notificar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía del mencionado adolescente.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2.009, se agrego a las actas Boleta de Notificación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Enero de 2.010, día fijado para escuchar la opinión del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se hizo el anuncio de Ley no encontrándose presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección y solicita nueva oportunidad para oír la opinión del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), lo cual se acordó por auto de fecha 21 de Enero de 2.010.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, debidamente firmada.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, en compañía del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA DE ACTAS: Copias Certificadas de las Actas de Defunción correspondientes a los ciudadanos: RAMON ANTONIO HERNANDEZ e YILDA ROSA VILORIA GALINDO; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA; Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ VILORIA, MARIA DOLORES HERNANDEZ VILORIA, RAMON ANTONIO HERNANDEZ VILORIA, YVONNE CECILIA VILORIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GARCIA, DOUGLAS JOSE VILORIA GALINDO, y del adolescente(CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-