REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. Nº 40.270/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la apelación interpuesta en fecha tres (03) de febrero de 2010, por el Abogado en ejercicio de este domicilio AUDIO ROCCA OSORIO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.686.119, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HERNANDO FEREIRA VILORIA y ADONAI ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.098.672 y V-7.690.048, respectivamente, del este domicilio, en contra la resolución dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, la cual riela en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza No. 74 del presente expediente, esta Jurisdicente pasa a resolver la misma, previa las siguientes consideraciones:
El vigente Código de Comercio en su artículo 1.114, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días.
Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Así pues, bajo esta óptica, en el presente caso se evidencia que la resolución objeto de apelación se dictó en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra citado, es a partir del siguiente día de Despacho, que se aperturó ope legis el lapso para interponer el recurso ordinario de Apelación, el cual es de tres (03) días, por tratarse la decisión de una interlocutoria en un juicio de naturaleza mercantil. Así las cosas, tales días fueron los siguientes: viernes veintinueve (29), lunes primero (01) y martes dos (02) de enero de los corrientes, por lo que ejercida la apelación por la representación judicial de la parte demandada en fecha tres (03) de febrero de 2010, de un simple cómputo matemático se desprende que el referido recurso se interpuso en el cuarto (4°) día de despacho siguiente al auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2010. Razón por la cual, esta Juzgadora constata que el recurso de apelación interpuesto por el Apoderada Judicial de los ciudadanos HERNANDO FEREIRA VILORIA y ADONAI ZAMBRANO, ya identificados con anterioridad, en la fecha de hoy es EXTEMPORÁNEO por tardío; motivo por el cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA por intempestiva, la apelación interpuesta en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No._______
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.