DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HUMBERTO ANTONIO PERNIA PIRELA, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 49 años de edad, en fecha 03-05-1961, profesión u oficio Mecánico, estado civil concubino, hijo de SILVIA YOLANDA PIRELA (D) y JULIAN ALBERTO PERNIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.715.496, domiciliado en Bachaquero, sector Aserradero, Primera Calle, al lado de la Estación PG, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, teléfono 0426 967 9669, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, e perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 y 373 ibídem.- SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y a solicitud del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad.....