Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.787, actuando en representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 15 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiaria del causante RAMON LUIS ANGARITA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.706.918, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá se.....