REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003576
ASUNTO : VP11-P-2010-003576

ACTA DE IMPOSICIÓN DE DECISIÓN


En el día de hoy, miércoles, dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 04:25 p.m., constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por los ciudadanos ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ y la Secretaria ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dejar constancia de la comparecencia del imputado HUMBERTO ANTONIO PERNIA PIRELA previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, a los fines de imponer al Imputado de la decisión No. No. 3C-478-10, esta misma fecha, según la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HUMBERTO ANTONIO PERNIA PIRELA, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de 49 años de edad, en fecha 03-05-1961, profesión u oficio Mecánico, estado civil concubino, hijo de SILVIA YOLANDA PIRELA (D) y JULIAN ALBERTO PERNIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.715.496, domiciliado en Bachaquero, sector Aserradero, Primera Calle, al lado de la Estación PG, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, teléfono 0426 967 9669, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, e perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 y 373 ibídem.- SEGUNDO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y a solicitud del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Oficiar a los Juzgados Primero de Ejecución con sede en Coro, Estado Falcón y Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de participar lo decidido. CUARTO: Se acuerda librar Oficio al Director del Reten Policial, a los fines de informarle lo aquí decidido.. En tal sentido luego de leída la decisión antes mencionada el imputado antes identificado expone: "Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo”. Se deja constancia que el imputado se negó a firmar la presente acta, por lo que se acuerda el Reintegro al Reten. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO


HUMBERTO ANTONIO PERNIA PIRELA

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA