Exp. 35982
Alimentos
Sent. No. 273.
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.304.065, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por abogada ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.624, Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que tiene incoado en contra del ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.332, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo sobre el treinta por Ciento (30%) del Sueldo o Salario integral.., Bono Vacacional y Utilidades, que le pudieren corresponder al demandado como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A.-

En fecha 12 de Abril de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de medidas.-


En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal dicto auto y previo a resolver sobre las medidas solicitadas ordenó oficiar a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente, salas 1 y 2.-

En fecha 27 de Mayo de 2010, se agrega a las actas comunicaciones recibida de los Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Salas 1 y 2.-

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora considera de gran importancia acotar que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades, una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Ahora bien, por cuanto de la comunicación emanada del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 1, se desprende que por ante ese despacho cursa causa signada con No. 1U-9508-09, contentiva del juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por YENISSE MARIA RAMOS en contra de EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, a favor de los niños EUDIMAR YENIREE y MILAGRO ANDREINA TOLEDO RAMOS y que existen medidas de embargo decretadas en contra del referido ciudadano por concepto de obligación de manutención a favor de los niños y sobre Bienes de la Comunidad Conyugal a favor de la demandante, por lo que encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por YENISSE MARIA RAMOS SILVA contra EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, DECRETA:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano EDUIN JOSE TOLEDO SANCHEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YENISSE MARIA RAMOS SILVA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.


 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente aun Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. –

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el día Primero (1°) del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 273, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Junio de 2010.-
La Secretaria,