REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N°: 505-10
CAUSA NO. 6C-23.172-10

JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL. ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ
IMPUTADO: FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILAGROS MORALES.
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Junio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por el FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON CONPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS, Venezolano, de Maracaibo, de 38 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.863.567, hijo de ALIDA DE GONZALEZ y de FALITO GONZALEZ, y residenciado en Santa Cruz de Mara , Casa S/N, cerca del Centro Comercial Las Cruces, a la entrada del abasto Doña Ana Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET y el Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL. ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ y el acusado FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS, quien solicita el derecho de palabra y expone: Solicito a este digno Tribunal me designe un defensor pùblico para que me asista en la presente causa y en este mismo acto REVOCO a mi defensor anterior. Por lo que el secretario de este Despacho ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, procede a llamar a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, siendo designado por turno la ABG. MILAGROS MORALES Defensora Pública Nº 17 adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien expuso: Acepto el cargo de defensor del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 18-12-2009, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quien se impone de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS, expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como forma indemnizatoria del daño causado al Estado Venezolano, la donación de CINCUENTA (50) PARES DE GUANTES PLASTICOS, al INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, (ICLAM) para ser destinados en la actividad del DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE, en un lapso de DOS (02) días. “En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mi defendido de viva voz, ha manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento del acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado por los acusados de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al estado venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS, Venezolano, de Maracaibo, de 38 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.863.567, hijo de ALIDA DE GONZALEZ y de FALITO GONZALEZ, y residenciado en Santa Cruz de Mara , Casa S/N, cerca del Centro Comercial Las Cruces, a la entrada del abasto Doña Ana Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone al acusado del motivo de su comparecencia así como el derecho que lo asiste contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso, quien ratifica su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO:
SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto el acusado ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) , contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días durante el periodo de prueba; b) , la donación de CINCUENTA (50) PARES DE GUANTES PLASTICOS, al INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, (ICLAM) para ser destinados en la actividad del DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE, en un lapso de DOS (02) días. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo Establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. De igual manera se oficio bajo el Nº 2406-10 a la Directora de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarle de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ
EL ACUSADO

FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAS

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILAGROS MORALES.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI












CAUSA Nª 23.172-10
AHH/lm