Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA REPOSICIÓN de la presente solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana CARMEN EDELMIRA CALDERON DE DURAN, ya identificada, al estado de notificar a los Médicos facultativos designados en la presente causa, para que comparezcan por ante éste Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de que conste en actas su notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo, en el primero de los casos prestará el Juramento de Ley, en consecuencia, se deja sin efecto sin efecto la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Junio de 2013, .....