Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARILIN COROMOTO TORRES CADENAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-15.390.167, domiciliada en el Sector Palmeras I, Casigua, El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: VICENTE ELIAS PEREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía: N° V-9.128.375, domiciliado en el sector Palmeras III, Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de las Adolescentes: (IDENTDADES OMITIDAS), de 15 y 12 años de edad;. S.....