Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DAYEIRTH URIMARE PEÑA UTRERA, adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.345.346, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suarez Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de hija , contra el ciudadano DEIVIS RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 7.782.165 domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon, Estado Zulia , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como.....