Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57659, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadano NOHELDY YOEL MORALES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14722989, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57659, con el carácter de apoderado judicial de l.....