En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena restituir el estado de libertad del ciudadano HILARIOS SALAS GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Ceiba , Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-01-1959, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.324.198, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Brisas del Río, calle 3, a 50 metros de la Bodega de Doris, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura CO2-21.993-2010, por la presunta comisión del injusto penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del derec.....