DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.578.937, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-1986, de 22 años de edad, soltero, hijo de pedro Castillo y Ana Luque, residenciado en la Milagro Norte, Barrios Los Pescadores, casa N° 20-120, Municipio Maracaibo del estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Se deja constancia que la Oferta de Trabajo deberá ser verificada por.....