REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 01 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 535-08 CAUSA 6E-549-08.-

Visto el presente proceso seguido al Penado ANGEL DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.558, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Carnicero, hijo de los ciudadanos Angel de Jesús y Pérez y Maria Ifigenia González, residenciado en el Sector San Rafael, El Mojan entrando por La Ferretería Flor de Mara, al lado del Colegio Sirbuelo Arco, Maracaibo Estado Zulia, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El Penado ANGEL DE JESUS PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de Maria Alejandra Escorihuela Montenegro.

Ahora bien respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena , deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba,
4. Que presente oferta de trabajo, y
5. Que no haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”

De conformidad con la norma anteriormente transcrita el penado deberá cumplir de manera simultanea con todos y cada uno de los requisitos previsto en la ley para poder ser acreedor de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo en el caso en particular la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En tal sentido se observa que en cuanto al primer requisito, corre inserto en los folios (290 y 291) de la causa, Informe Técnico de fecha 06-03-2008, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando Apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al sentenciado de autos.

Respecto al segundo requisito, corre inserto en el folio (274) de la presente causa, certificado de antecedentes penales, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ANGEL DE JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.426.558, registra solo la condena que actualmente esta cumpliendo.

En relación al tercer requisito, se evidencia que corre inserta al folio (270) de la causa, constancia de trabajo a favor del penado ANGEL DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.558, debidamente verificada, tal y como se desprende al folio (271) de la causa.

De acuerdo con el cuarto requisito, corre inserta en el folio (237) acta mediante la cual el penado ANGEL DE JESUS PEREZ, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución; por lo que evidenciando como ha quedado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO ANGEL DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.558, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 01-07-2010, asi como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.426.558, plenamente identificado en actas, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de: DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 01-07-2010, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia regístrese, publíquese, notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 535-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de Notificaciones junto con oficios N° 3382-08 Y 3383-08.-

EL SECRETARIO,



HCV/gladys.-