República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

CAUSA No. 1C-12844-08 Decisión No. 4535-08

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa signada por este Tribunal bajo el No. 1C-12844-08; causa de Fiscalia N° 24-F9-1441-03, antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio del ciudadano MARYELI COHIL. Ahora bien, habiendo transcurrido mas de cuatro (04) años, cinco (05) meses, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano MARYELI COHIL, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 4535-08 en el Libro de Registros de decisiones llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
EL SECRETARIO,