REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001050
AUTO

Vista el contenido de las Actas y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por las demandantes ciudadanas EGLIS GOITIA, MARÍA MEDINA, EVA FUENMAYOR y KLISBELL QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.521.827, V- 4.539.463, V- 8.410.877 y V- 15.478.331 respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana Abogada MONICA DUARTE y, el ciudadano Abogado RAFAEL ROUVIER, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de las Transacciones celebradas por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de las referidas trabajadoras, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES, en su carácter de Asistente Adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Marinés Cedeño Gómez