REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002576

AUTO

Visto el acta levantada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada) por ante el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (en fecha 18 de junio de 2008), vale decir, por el ciudadano Abogado NOE ÁVILA, actuando en su acreditada condición de Apoderado Actor y con expresas facultades para convenir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano RAMÓN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.707.056, y el ciudadano Abogado RAFAEL BARRERA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTOS FLOTANTES S.A. (C.R.A.F. S.A.), contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria