REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
197º y 148º

DECISION N° 447-08 CAUSA N° 7E-95-07
Visto el Informe Técnico N° 970-08 de fecha 01-07-2008, suscrito por los Delegados de Prueba Psic. Maricarmen Barrios, Abg. Berenice Ochoa y la Abg. Lisbeth Montiel, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a favor del penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.578.937, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de EDGAR MARTINEZ, GUSTAVO RODRIGUEZ, WILMER MARTINEZ, GABRIEL COLINA, DURBELIS DE MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.578.937 , cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 19-02-2008, según se evidencia del cómputo legal de pena realizado en fecha 12-06-2008, inserto a los folios (421 Y 422) de la presente causa; así mismo, al folio (372) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; al folio cuatrocientos cinco (405) corre inserto Constatación Laboral emitida por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde el penado de autos se desempeñara como mecánico en el Taller Mecánico Automotriz, Miguel, ubicado en la calle 13, sector Milagro Norte, N° 13-85, Maracaibo, Estado Zulia y a los folios (434 y 435) corre inserto Informe Técnico N° 970-08 de fecha 01-07-2008, suscrito por los Delegados de Prueba Psic. Maricarmen Barrios y a los Abgs. Lisbeth Montiel, Berenice Ochoa, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:
• Planes concretos de vida.
• Presenta medianamente disposición para cumplir la norma.
• Apoyo familiar.
• Primario en la comisión del delito.
Por lo que concluyen que el penado referido reúne los requerimientos necesarios para optar a la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.578.937, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.

Imponiéndole de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante la Coordinación de la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días.
• No portar, ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE LUIS CASTILLO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.578.937, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-11-1986, de 22 años de edad, soltero, hijo de pedro Castillo y Ana Luque, residenciado en la Milagro Norte, Barrios Los Pescadores, casa N° 20-120, Municipio Maracaibo del estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Se deja constancia que la Oferta de Trabajo deberá ser verificada por el Centro de Tratamiento antes mencionado. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día JUEVES TRES DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 447-08, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 6328-08 remitiendo Boleta de Citación librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 6329-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro bajo el N° 6330-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 945 y 946-08 y se remitieron con oficio N° 6335-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA


MMA/zulay
Causa Nº 7E-95-07