REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2008-000221


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 11/03/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por el ciudadano: CARLOS SUAREZ VALBUENA contra la Empresa INCOPRECA, por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la exposición realizada por el ciudadano alguacil de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de la exposición realizada por el alguacil de la notificación practicada a la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Viernes 27-06-2008, Hubo Despacho y Lunes 30-06-2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 01 de Julio de 2008.


LA SECRETARIA

JCD/NM VP21-L-2008-221
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000221 seguido por el ciudadano (a) CARLOS SEGUNDO SUAREZ VALBUENA contra la empresa: INCOPRECA por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 1 de Julio de 2008.


Abg NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA