Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida AMONESTACION, contenida el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven sancionada(omitido por confidencialidad): Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 07/09/1989,de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-20.743.687, hija de los ciudadanos JOSE HERMOGENES LUGO y de SOREIMA COROMOTO SIBADA, y domiciliada en el Sector El Golfito, callejón sector 03, Barrio Simon Bolivar, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Y EN CONSECUENCIA.....