REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03224
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO CANGA ANTUNEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS EDURDO CANGA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.370.179, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YALITZE ANTUNEZ ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.518; solicitando se le declare junto a sus hermanos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALYSLEIDA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.459, fallecida ab-intestato el día 27 de enero de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de los adolescentes de autos.-

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2346 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 369 emanad de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y del ciudadano CARLOS EDUARDO CANGA ANTUNEZ, signada con el N° 451 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ZULEMA MARGARITA PULGAR SALAS, LERYS QUIROZ URRIBARRI, JOHNNY ENRIQUE OQUENDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.420.880, 9.762.613 Y 18.648.142 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano CARLOS EDUARDO CANGA ANTUNEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALYSLEIDA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ ACOSTA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano CARLOS EDUARDO CANGA ANTUNEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALYSLEIDA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ ACOSTA, quién falleció en el Estado Zulia; según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 05. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia