REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03158
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TIANA PRIETO DE MONTIEL
ADOLESCENTE: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana TIANA PRIETO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.762.348 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.894; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HONNY ALBERT MONTIEL PRIETO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ENRIQUE MONTIEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.627 fallecido ab-intestato el día 12 de diciembre de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de la adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 865 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 793 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y el ciudadano HONNY ALBERT MONTIEL PRIETO, signada con el N° 978 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Tiana Prieto y el causante, signada con el N° 880 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE SANDREA GOMEZ, JOAQUIN SEGUNDO BOZO URDANETA, NURIS MARIA CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.608.249, 4.535.951 Y 7.798.384 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HONNY ALBERT MONTIEL PRIETO Y TIANA PRIETO DE MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ENRIQUE MONTIEL MONTIEL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HONNY ALBERT MONTIEL PRIETO Y TIANA PRIETO DE MONTIEL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO ENRIQUE MONTIEL MONTIEL, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 03. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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