Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados: JEAN PIERO MELENDEZ BELLO, Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.949.639, fecha de nacimiento 08-08-1978, residenciado en la avenida 32, calle Duaca, casa s/n, barrio 26 de Julio Cabimas, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, y con respecto al ciudadano JEAN PIER MELENDEZ, por el .....