REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4739
En el día de hoy primero ( 01 ) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo la(s) diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VEIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.081, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Barrio campo Alegre, calle Santa Teresa, N° 76, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de embargo ejecutivo y desocupación del inmueble, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS en contra del ciudadano CANDELARIO FELIPE HURTADO- Seguidamente el tribunal procede a notificar de su objeto traslado y constitución en el lugar al ciudadano CANDELARIO FELIPE GONZALEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-7.962.334 en su condicion de parte demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso:. Pido al tribunal en nombre de mi representada, se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes que señalare. Así mismo, se proceda a la desocupación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado presente la parte demandada, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARY J. RIVERO VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61943, expuso: Manifiesto mi voluntad de desocupar el inmueble. Igualmente para que no se proceda a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de mi propiedad, ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación de la siguiente manera: En fecha viernes tres (03) de Abril del presente año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y en fecha treinta (30) de Abril del presente año la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 4.390,00), así como cancelar los honorarios profesionales de las abogadas. Y a los efectos de garantizar la obligación, le doy en garantía a la parte demandada los siguientes bienes de mi propiedad: 1) Una cava refrigeradora de dos tapas, marca NORBY, C.A, de aluminio, en funcionamiento; 2) Una cava refrigeradora de tres tapas en aluminio, sin marca, ni serial visible, en funcionamiento; 3) Un televisor de 20¨ marca DAEWO, modelo: DTQ-20VBSSFG, serial N° GT06XEC1231437, en funcionamiento; 4) Una nevera de dos puertas horizontales, marca Regina, color blanco, serial N° 0117114973, en funcionamiento. En este estado presente la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS titular de la cedula de identidad N° V-7.666.713, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VEIDAL, ya identificada, expuso. Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en las condiciones antes mencionadas e igualmente acepto la garantía ofrecida, y me comprometo a devolverle dichos bienes al demandado una vez que cumpla con la obligación. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado.