PRIMERO: Declara la DESESTIMACION de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS CESAR POLO GUTIERREZ, por no existir delito alguno, se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa y se DECRETA la LIBERTAD Inmediata del ciudadano KERLY JOSE BACCA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17-280.715, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 18-10-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio Sabanero (obrero), hijo de Luz Elena Bacca Salazar (v), domiciliado en Sector La Cachamana, Parroquia Río Negro, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono N° 0426-6620429. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario de Perijá, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.