REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 006 CAUSA N° 1C-14728-09

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Jueves Primero (01) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL CUADRAGÉSIMA P5RIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZALEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Sala de Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS y lal imputado ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES, previo traslado desde el Departamento Policial del Municipio Rosario de Perijá, el Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a la ciudadana ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES, quién fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Rosario de Perija, por encontrarse incursa en los delitos de Daños a la Propiedad y Amanazas, previstos y sancionados en los Artículos 473 y 175 último aparte del Código Penal Vigente, respectivamente, pero dado que los mismos son delitos de acción privada, le solicito al Tribunal desestime la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES de nacionalidad Venezolana, Natural de La Villa del Rosario, titular de la Cedula de Identidad N° 17.280.005, Estado Civil solter1, Fecha de nacimiento 26/02/86, de 23 años de edad, hija de Yolanda Morales y Adan Palmar, profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Urbanización Prados de la Villa, casa No. 255, calle principal, La Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de 1,53 de estatura aproximadamente, de ojos negros, de Contextura delgada, boca pequeña, de piel morena, de cejas semi pobladas, no presenta cicatriz. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la misma que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en el ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico N° 24 (E) Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a al imputada ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES, Es todo. Seguidamente a la imputada de autos fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA DE AUTOS: quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, en que se desestime la presente causa, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio 2 Acta Policial de fecha 31-12-08 suscrita por funcionarios adscritos al la Policía Regional Departamento Policial Municipio Rosario de Perija, en la cual consta la detención de la ciudadana ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES; Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana MIGLANIA DEL CARMEN NAVA BAPTISTA; Acta; acta de entrevista de testigo rendida por el ciudadano YORVIN JAV IER NAVA BAPTISTA, Acta de Inspección Ocultar, Acta de Notificación de Derechos leída a la Imputada de Autos, todo lo cual se evidencia que asiste la razón a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en relación a que los hechos denunciados son tipos penales cuyo procesamiento necesita la querella y/o acusación de la presunta agraviada, es decir, se trata de delitos de acción privada, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a DESESTIMAR LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MIGLANIA DEL CARMEN NAVA BAPTISTA, en contra de la imputada ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES, para continuar con la prosecución del proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a DESESTIMAR LA DENUNCIA presentada por la ciudadana MIGLANIA DEL CARMEN NAVA BAPTISTA, en contra de la imputada ADELAIDA MARIA PALMAR MORALES. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la Villa de Rosario de Perijá del Estado Zulia. Oficiese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL AUX. 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YAMIRIS GONZALEZ

LA DEFENSA PÚBLICA.


ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO

LA IMPUTADA,


ADELAIDA PALMAR
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constantes de Once (11) folios útiles al Juzgado Primero de Control con sede en la Villa del Rosario del Estado Zulia. Asimismo, se ordena oficiar a la Policía Regional de dicha región informando lo aquí acordado. Se oficio bajo los Nros. 010 y 011-09, respectivamente.
LA SECRETARA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
CAUSA N° 1C-14728-09