REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Enero de 2009
198° y 147°

DECISIÓN N° 003-09 CAUSA N° 1C-14730-09

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, EGLIS ALBERTO GARCIA MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.020.899, residenciado en el sector zona industrial, los robles avenida # 61ª casa 1111.123, sin portar mas datos filiatorios, quién fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Policía Municipal de Maracaibo, considerando procedente y ajustado a derecho que se le acuerde la INMEDIATA LIBERTAD, este Tribunal para resolver observa:

Corre agregado al folio (02) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 30 de diciembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo Oficial YOFANDER CHIRINOS, PLACAS # 0308 Y WILMER MEDINA, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, placa 1102, Quienes Entre Otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en el operativo navidad segura 2008, en la avenida 10 con calle 69 en el sector tierra negra, cuando observaron a un ciudadano con las siguientes característica: tez morena, cabello castaño oscuro, estatura 1,70 metros aproximadamente, el cual vestía un jeans de color azul, chemise de olor amarillo, zapatos de color marrón, quien al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa tratando de evadir la misma acelerando su paso, procediendo a indicarle al ciudadano que se detuviera, acatando las ordenes impartidas por la comisión policial, solicitándole que exhibiera todo lo que tenia en sus bolsillos o de algún objeto adherido, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a verificar su cedula de identidad por la Central de Comunicaciones, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, según telegrama N° 11141, de fecha 19-02-1999, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, según la sub delegación de Maracaibo, por todo lo antes expuesto se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, quien quedara identificado como EGLIS ALBERTO GARCIA MARQUEZ.”

Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Libertad Inmediata, a favor del ciudadano EGLIS ALBERTO GARCIA MARQUEZ portador de la cédula de identidad N° 13.020.899; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, por estar evidentemente prescrita la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD PLENA deL ciudadano, EGLIS ALBERTO GARCIA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.020.899, residenciado en el sector zona industrial, los robles avenida # 61ª casa 1111.123, sin portar mas datos filiatorios, a solicitud de la Vindicta Pública; Por lo que se ordena su Inmediata Libertad, por encontrarse evidentemente prescrita la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOM AIRA CARRASCAL,

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 003-09 y se Ofició bajo el N° 007-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-
EL SECRETARIO,

ABOG. YOM AIRA CARRASCAL,
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Causa N° 14730-09-