REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Enero de 2009
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C- 14727-09 DECISIÓN N°


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ DE PULGAR

SECRETARIA (S): ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. YAMIRIS GONZALEZ.

IMPUTADO (S): EDWARD PACHECO CHOURIO.

DEFENSA PÚBLICO Nº : ABOG.

DELITO (S): ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222, del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves 01 de Enero de 2009, siendo la una y treinta minutos (01:30) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado YOMAIRA CARRASCAL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DAMARIS GONZALEZ, Fiscal Cuadrigesimo Primera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano EDWARD PACHECO CHOURIO, el día 01 de enero de 2009, a las 04:00 AM, efectivos militares adscrito a la segunda compañía del destacamento de Frontera N° 36, con sede en el kilómetro 86 de la carretera nacional Machiques Colon, a 500 metros del peaje virgen del rosario, municipio rosario de perija del estado Zulia cumpliendo funciones de seguridad durante el operativo de la celebración de fin de año en el momento en que nos encontrábamos instalados en un punto de control móvil ubicado a la altura de la calle derecha frente a la plaza bolívar del municipio rosario de perija del estad Zulia, se hizo presente un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color azul, el cual se trasladaba a exceso de velocidad y con equipo de sonido en alto volumen, perturbando de esta manera el orden publico, solicitando al conductor del mismo estacionarse a la derecha de vía reacciono de manera violenta contra los integrantes de la comisión, agrediendo físicamente a los uniformados profiriendo palabras obscenas y ofensivas en contra de los militares, refiriéndose públicamente a las madres de los efectivos, motivo por el cual se procedió a practicar la detención del mismo amparados en los articulo 215 y 218, del Código penal venezolano, donde fue identificado como EDWARD PACHECO CHOURIO, DE NACIONALIDAD Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.957.559, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de presentación periódica, por cuanto del acta policial que acompaño con la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que los comprometen en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado EDWARD PACHECO CHOURIO, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, recayendo en la Defensora Pública N° 25 (E), ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano EDWARD PACHECO CHOURIO . Es todo--------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Reten Policial de la Villa , en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EDWARD PACHECO CHOURIO: de nacionalidad Venezolano, natural de Villa del rosario , Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-06-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nº 13.957.559., hijo de HEMISIA CHOURIO (v) y DOMINGO PACHECO (v), y con residencia calle derecha sector la frontera, villa del rosario Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 mts. de estatura, aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura regular, de piel blanca, de boca mediana , no presenta tatuaje quien siendo las dos y treinta minutos de la tarde expone, me acojo al precepto :,es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: revisada las actuaciones que conforman el presente asunto y de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra carta magna esta defensa solicita que le sea aplicada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el ordinal 3| del articulo 256 del Código Órgano Procesal Penal “Es Todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 01-01-09, suscrita por funcionarios adscrito A LA Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N°36 donde dejan plasmado que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana en la que nos encontrábamos instalados en un punto de control móvil ubicado a la altura de la calle derecha frente a la plaza bolívar del municipio rosario de perija del estado Zulia, se hizo presente un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color azul, el cual se trasladaba a exceso de velocidad y con equipo de sonido en alto volumen, perturbando de esta manera el orden publico, solicitando al conductor del mismo estacionarse a la derecha de vía reacciono de manera violenta contra los integrantes de la comisión, agrediendo físicamente a los uniformados profiriendo palabras obscenas y ofensivas en contra de los militares, refiriéndose públicamente a las madres de los efectivos, procediendo el arresto del ciudadano, aunada al acta NOTIFICACION DE DERECHOS de los imputados de autos ------------------------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado quedo detenido el día 01-01-08 aproximadamente a las 04:00 de la mañana, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA--------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 01-01-09, suscrita por funcionarios adscrito A LA Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N°36 donde dejan plasmado que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana en la que nos encontrábamos instalados en un punto de control móvil ubicado a la altura de la calle derecha frente a la plaza bolívar del municipio rosario de perija del estado Zulia, se hizo presente un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, color azul, el cual se trasladaba a exceso de velocidad y con equipo de sonido en alto volumen, perturbando de esta manera el orden publico, solicitando al conductor del mismo estacionarse a la derecha de vía reacciono de manera violenta contra los integrantes de la comisión, agrediendo físicamente a los uniformados profiriendo palabras obscenas y ofensivas en contra de los militares, refiriéndose públicamente a las madres de los efectivos, procediendo el arresto del ciudadano, considerando fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudieran estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedida a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal con fundamento en los principios de Libertad y proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDWARD PACHECO CHOURIO; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; imponiéndole la obligación Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 07-01-2009 por ante el juzgado Primero de control del circuito judicial penal del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario , de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede la LIBERTAD INMEDIATA solicitada por la defensa por lo que SE DECLARA SIN LUGAR ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDWARD PACHECO CHOURIO: de nacionalidad Venezolano, natural de Villa del rosario , Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-06-78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nº 13.957.559., hijo de HEMISIA CHOURIO (v) y DOMINGO PACHECO (v), y con residencia calle derecha sector la frontera, villa del rosario Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir suficientes indicios de ser autor o participe en el presunto cometimiento del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la obligación de: Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la Villa del Rosario. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales de la Ley. Se registro la decisión con el N°, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N°, al ciudadano Reten Policial de la Villa del Rosario. Se da por concluido el acto siendo las tres 03:00 de la tarde. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YAMIRIS GONZALEZ

IMPUTADO


EDWARD PACHECO CHOURIO




LA DEFENSA PUBLICA Nº 25 ( E)


ABOG. ADIB GABRIEL DIB.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa: IC-14727-09