REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE ENERO DE 2009
198° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-14732-09. DECISIÓN N° 07-09
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIA: YOMAIRA CARRASCAL.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS.
IMPUTADO (A): FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO AUXILIAR 24.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Jueves primero (01) de Enero de 2009, siendo las cuatro 04:00 de la tarde (04:pm), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada YOMAIRA CARRASCAL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. Defensor Público, JUAN DE DIOS POLANCO, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ previo traslado deL Comando 35 cuarta compañía ", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue bolivar , fecha de nacimiento 04-01-59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, Cédula de Identidad N° E- 8.689.284, hijo de JORGUE MEJIAS Y FELICIDAD BENAVIDES, y con residencia en sorocaima calle 18 cerro , caracas distrito capital, cerca del Mercal del referido cerro, Teléfono 02126133499, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,78 metros aproximadamente de estatura, de 68 kilogramos, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello negro crespo, tez morena clara, ojos marrones, nariz gruesa, boca pequeña, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Vista la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la misma y solicita que las presentaciones se cada treinta (30) días en virtud de que mi defendido reside en caracas, así mismo solicito se le expida constancia a mi defendido de que tiene que presentarse por ante este TRIBUNAL CADA 30 DIAS, para que se pueda trasladar a este Tribunal sin problemas, Igualmente solicito copia simple de las acta que conforman la presente causa así como también de la presente acta de Presentación, es Todo”.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 01 de enero del 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 35, cuarta compañía, y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha primero (01) de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 35, , cuarta compañía, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 01-01-09, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha primero (01) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, cuarta compañía, Destacamento 35, comando de operaciones, y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha primero (01) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, cuarta compañía, Destacamento 35, comando de operaciones, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue bolívar, fecha de nacimiento 04-01-59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, Cédula de Identidad N° E- 8.689.284, hijo de JORGUE MEJIAS Y FELICIDAD BENAVIDES, y con residencia en sorocaima calle 18 cerro , caracas distrito capital, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Magangue bolívar , fecha de nacimiento 04-01-59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, Cédula de Identidad N° E- 8.689.284, hijo de JORGUE MEJIAS Y FELICIDAD BENAVIDES, y con residencia en sorocaima calle 18 cerro , caracas distrito capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada cuarenta y cinco días (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Se acuerda proveer lo solicitado por la defensa, se le expide constancia de obligación de presentaciones al referido imputado. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Comando regional N° 3 destacamento N° 35 Cuarta Compañía, con sede en la cabecera del Puente Sobre el Lago” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 007-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta minutos del medio día (4:43) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR,
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS,
EL IMPUTADO,
FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO,
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL,