REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 005-09 CAUSA N° 1C-14726-09
En el día de hoy Jueves Primero (01) de Enero del Dos Mil nueve (2009), siendo las Dos y veinte (02:20) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZALEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria Suplente ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS y el imputado KERLY JOSE BACCA, previo traslado de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Machiques de Perijá. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano KERLY JOSE BACCA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CESAR POLO GUTIERREZ, y dicho imputado fue aprehendido según Acta Policial que corre inserta a las actas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Machiques de Perijá, ya que deja constancia que se dirigieron a la Hacienda la Frontera propiedad del ciudadano José René Finol, con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano Kerly Bacca, quien es denunciado por el administrador de nombre Carlos Cesar Polo Gutiérrez de intentar matarlo con un machete, por una discusión surgida entre ambos, y al llegar a la referida hacienda ubicaron al mencionado imputado, trasladándolo hasta la sede del departamento policial junto con un machete marca gavilán, cacha de material de plástico de color naranja que portaba atado en su cintura dentro de una funda de cuero; razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga Medida Judicial Privativa a la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano por el delito antes mencionados, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem de igual manera solicito copias simples de la presenta resultas, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: KERLY JOSE BACCA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17-280.715, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 18-10-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio Sabanero (obrero), hijo de Luz Elena Bacca Salazar (v), domiciliado en Sector La Cachamana, Parroquia Río Negro, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono N° 0426-6620429. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello castaño, Ojos color pardo, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura Regular, boca mediana, labios delgados, de cejas escasas, de nariz perfilada, de piel blanca, presenta cicatriz en antebrazo izquierdo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Privado que la representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombre un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, recayendo en el Defensor Público N° 22, ABOG. RAFAEL PADRON PORTILLO, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano KERLY JOSE BACCA. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS, quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA de la imputada de autos, quien expuso: “Examinadas las actas de la presente causa, esta defensa señala que el denunciante no presenta lesiones o heridas en su contra, ni fue remitido a la Medicatura forense, e igualmente el objeto incautado forma parte de los implementos diarios de trabajo de mi representado, quien luego de una discusión de carácter laboral se dedicó a ejercer su faena diaria, hasta el momento en que fue aprehendido por los funcionarios policiales, por lo cual los presentes hechos no revisten carácter penal por algún delito y mucho menos por el delito señalado por la Representación Fiscal, por lo cual bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la presente causa y en consecuencia, solicito la libertad Plena de mi representado. Asimismo solicito copias de todas las actuaciones y de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que asiste la razón a la defensa, en relación a que no existe la comisión del hecho punible de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS CESAR POLO GUTIERREZ, pues se evidencia que realmente existió un conato de riña entre un trabajador agropecuario y su jefe o capataz a raíz de reclamaciones de horarios de trabajo por días feriados, siendo que el hecho de haber sido capturado el imputado con un machete, utensilio propio del campo, sitio donde presuntamente sucedieron los hechos, no puede pretenderse que por el hecho de tener un machete en su poder, haya intentado quitar la vida a la presunta victima, habiendo sido capturado en la misma agropecuaria, es decir, hubo una reclamación entre ambos, y el imputado se quedo no obstante trabajando, estima este juzgadora que es procedente DESESTIMAR la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS CESAR POLO GUTIERREZ, por no existir delito alguno, se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa y se DECRETA la LIBERTAD Inmediata del ciudadano KERLY JOSE BACCA. Este Juzgado observa que los presentes hechos ocurrieron en el Sector Alta Guajira, calle Mercal, Caserio de La Cachamana, Parroquia Río Negro, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal de Control DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario de Perijá, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Se provee las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, PRIMERO: Declara la DESESTIMACION de la denuncia presentada por el ciudadano CARLOS CESAR POLO GUTIERREZ, por no existir delito alguno, se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa y se DECRETA la LIBERTAD Inmediata del ciudadano KERLY JOSE BACCA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17-280.715, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 18-10-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio Sabanero (obrero), hijo de Luz Elena Bacca Salazar (v), domiciliado en Sector La Cachamana, Parroquia Río Negro, Machiques de Perijá, Estado Zulia, teléfono N° 0426-6620429. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario de Perijá, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 005-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 008-09 al ciudadano Director de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Machiques de Perijá. Se Oficio bajo el N° 009-09 al ciudadano Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario de Perijá. Se da por concluido el acto siendo las Tres y Quince minutos (03:15pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
EL IMPUTADO
KERLY JOSE BACCA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 22
ABOG. RAFAEL PADRON PORTILLO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
Causa N° 1C-12980-08
SCdePjr