REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 002-09 CAUSA N° 1C-14731-09

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Jueves Primero (01) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y treinta (1:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. EDGTAR PONTILES ARIAS. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Sala de Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS y el imputado YOVANNY ENRIQUE LEÓN MUÑOZ, previo traslado desde el Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado YOVANNY ENRIQUE LEÓN MUÑOZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por estar solicitado por el Tribunal Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según oficio sin número de fecha 24/04/07, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, razón por la cual solicito que el mismo sea puesto a disposición del referido Juzgado penal, a los fines de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, así como también la Presunción de Inocencia, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Procesal Penal Vigente, e igualmente solicito copia simple del acta de presentación ante este digno tribunal en funciones de Control, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: YOVANNY ENRIQUE LEÓN MUÑOZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 11.607.336, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 17/10/72, de 38 años de edad, hijo de Carmen Victoria Muñoz de León (D) y Eduardo Ramón León (D), profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 172, casa No. 49-44, en la esquina queda el Taller Los Mangos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, de 1,73 de estatura aproximadamente, de ojos negros, de Contextura regular, boca mediana, de piel morena, de cejas semi pobladas, presenta cicatriz en la cara, en el hombro izquierdo, brazo izquierdo y el abdomen. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en el ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, Defensora Publica N° 24 (E) Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado YOVANNY LEÓN MUÑOZ, Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Solicito mi defendido sea puesto a la orden del juzgado Décimo de Juicio lo más pronto posible, con la finalidad que el mismo resuelva su situación jurídica, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio 3 Acta Policial de fecha 30-12-08 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la cual consta la detención del ciudadano YOVANNY ENRIQUE LEON MUÑOZ, por estar solicitado por el Juzgado Décimo de Juicio , según causa No. 10U-25-05, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico Común de fecha 24/04/2007, Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 24-04/2007, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado YOVANNY ENRIQUE LEON MUÑOZ, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 24/04/207 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Décimo de Juicio. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado YOVANNY ENRIQUE LEÓN MUÑOZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 11.607.336, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 17/10/72, de 38 años de edad, hijo de Carmen Victoria Muñoz de León (D) y Eduardo Ramón León (D), profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, calle 172, casa No. 49-44, en la esquina queda el Taller Los Mangos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las y treinta minutos de la tarde (2:30p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL AUX. 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDGAR FONTILES ARIAS

LA DEFENSA PÚBLICA.


ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO

EL IMPUTADO,


YOVANNY LEÓN MUÑOZ
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de Doce (12) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 002-09 y se Ofició bajo los N° 003-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Oficio bajo el N° 004-09 al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARA