Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, Carlos Hugo Polanco Báez, en contra de la ciudadana, Ana María Flores Ochoa, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, Carlos Hugo Polanco Báez y Ana María Flores Ochoa, desde el día seis (6) de septiembre del año 1.986, tal como consta del acta de matrimonio N° 189, inserta en la causa al folio tres (3), emanada de la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada; tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.