REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001625
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano GREGORY MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.748.195, debidamente asistido por la ciudadana Abogada PATRICIA TORRES y, la ciudadana Abogada YOSELIN GONZALEZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA S.A. (según documental que consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.
Por último se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su condición de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza