REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta y Uno (31) de Julio de 2009.-
199° y 150°

Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos MIRIAN GREGORIA BRICEÑO MEDINA y JORGE LUIS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.168.505 y 9.166.173, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.937, por medio del cual las partes liquidaron el bien adquirido durante su unión matrimonial, de la siguiente manera: “…PRIMERO: la ex-cónyuge MIRIAN GREGORIA BRICEÑO MEDINA, cede y traspasa a favor del ex-cónyuge JORGE LUIS GUERRERO, la mitad, ósea el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a titulo de bienes gananciales sobre un inmueble consistente en una (01) casa ubicada en la población de Mene Grande, campo Rancho Grande, tercera calle Nro. 79-B; jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, con los linderos, medidas y demás características, que señala el documento de propiedad que se encuentra registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, con fecha: 22/01/1999, bajo el Nro. 07 folio 37 al 39, tomo 1 del protocolo primero, el cual se encuentra, con medidas de prohibición de enajenar y gravar, dicho inmueble será vendido y repartido el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los ex-cónyuges. SEGUNDO: el ex-cónyuge JORGE LUIS GUERRERO, se compromete hacer todo el trámite judicial correspondiente para solicitar ante el Tribunal competente levante la medida de embargo que reposa sobre el bien inmueble de la comunidad. TERCERO: ambos ex-cónyuges aceptan y reconocen que le adeudan los honorarios profesionales al abogado JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.937, se comprometen a pagarle una vez que el inmueble sea vendido. CUARTO: por cuanto el presente convenimiento se ha efectuado de mutuo acuerdo, ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer en el presente, ni en el futuro en relación con la comunidad conyugal…”, y siendo que se encuentra consignada en copia simple el documento de propiedad del bien objeto de la presente partición y liquidación de comunidad conyugal, así como también se evidencia de las actas que la ciudadana MIRIAN GREGORIA BRICEÑO MEDINA, antes identificada se dio por notificada del auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2009, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Ahora bien, vista la homologación del referido convenimiento, este Juzgado ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines de informarle que se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2002, la cual se ordenó participar mediante oficio signado bajo el Nro. 1321-2002.- Ofíciese.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISRIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 5.774, la cual quedó anotada bajo el número: 108 y se libró oficio bajo el Número: .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-
Exp. Nro. 5.774.-