Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las
partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido el ciudadano Ángel Cubillan Villalobos, contra de los ciudadanos Juan B. Pérez R y Benita R. Atencio, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo en consecuencia, se homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) Se suspende la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2000 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, .....