Consta de autos que la ciudadana ROSA ANGELA ROSARIO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 1.067.745, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE MEJIA DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.195.430 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el número 33.743, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano WILLIAN DE JESÚS LABRADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad número 4.539.812, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTAY CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 765.000,00).
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil (2000), ordenándose la citación del demandado.
En el Acta de ejecución de la medida, de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2000, el ciudadano WILLIAM DE JESÚS LABRADOR GONZALEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARÍA TAPIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 60.172, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado en la presente causa y para todos y cada uno de los actos, renunciando expresamente al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y convengo expresamente en ella por ser ciertos los hechos invocados y procedente el derecho alegado. Asimismo solicito a la parte actora, me conceda un plazo hasta el día miércoles primero (01) de noviembre del presente año 2000, para la desocupación de personas y bienes y la entrega efectiva, del inmueble a la parte actora, así como también entregarle todas las solvencias de servicios públicos que posee el inmueble y me obligo devolverlo, en el mismo estado de conservación, el cual declaro que el mismo se encuentra en buen estado de habitabilidad”. En este estado presente el abogado JORGE MEJIA DORIA, asistiendo a la parte actora, la ciudadana ROSA ROSARIO DE RUIZ, ya identificados, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado, por la parte demandada, otorgándole el plazo requerido, en las condiciones de modo, tiempo y lugar, antes explanadas. Igualmente solicito a este órgano ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida solicitada.”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto, no conste el cumplimiento de la obligación contraída, y este mismo sentido ambas partes convienen en caso de incumplimiento, se proceda a la ejecución judicial del presente convenimiento sin fase de ejecución voluntaria, por parte del demandado.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado por las partes en esta causa es una Transacción y no un convenimiento por lo que, le imparte su aprobación, homologándola dándole el carácter de cosa juzgada.
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