Consta de autos que el ciudadano, DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.155.119 Abogado, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.818, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BRAVOS PUBLICIDAD, S.A. (BRASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), con el numero 53, Tomo 33-A, y de este domicilio carácter que consta en las cláusulas décima cuarta y vigésima del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, que en copia certificada se acompañó al libelo de la demanda, constante de cinco (5) folios útiles, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRONICAM, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de abril de 1996, con el número 5, Tomo 36-A. y de este mismo domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.3.891.647,11).

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiuno (21) de julio de 1998 ordenándose la intimación del demandado.
Ahora bien, en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo, el ciudadano DOMINGO SEGUNDO CHACÍN CHACÍN, venezolano, comerciante, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 4.707.740 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la demandada, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dixon Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 46.652, en el cual expuso: “En mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil Electronicam, S.A parte demandada en este juicio, S.A. me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio; muy especialmente me doy por intimado en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, incoado en contra de mi representada por la empresa mercantil BRAVOS PUBLICIDAD, S.A. (BRASA. Convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, por ser ciertos los hechos narrados, y el derecho alegados. A tal efecto, convengo en cancelar a la parte actora en el libelo de la demanda la suma de dinero intimada, que alcanza a cubrir la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.891.647,11), dicha suma de dinero me comprometo a cancelarla en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y para responder de la obligación que asumo en este acto ofrezco a la demandante garantía prendaría con desplazamiento, de los siguientes bienes muebles que se identifican a continuación: Una máquina de escribir, eléctrica marca, IBM, color celeste, sin serial aparentemente visible, un monitor marca AUASHINE, modelo MW45, serial N° 29002626E, Un CPU, parte de computadora, marca TAT, sin serial visible; Un monitor, marca IBM, serial N° 224403, Una fotocopiadora marca RICOH, modelo FT.5540, serial 2900440983, Un teclado para computadora marca BTC, serial 5339RO, Dos (2) teléfonos celulares, modelo MICRO TAP ELITE, sin serial, Un teléfono inalámbrico marca MOTOROLA, modelo 5525, serial 2698A33923R; Dos teléfonos celulares marca MOTOROLA, sin serial visibles, Un fax marca AHARP, modelo UX107A, serial N° 7724114X; Tres (3) cargadores para celular, marca MOTOROLA modelo SPN4156; Dos (2) cargadores de doce, marca MOTOROLA modelo 1001-5000050-15; Una calculadora, marca CANNON serial 60119148; Una caja registradora marca OLIVETTI, modelo ORP-100, serial N°3008849; Un fax, marca SHARP, modelo FO120, serial 06104079. La presente garantía la ofrezco libre apremio y evicción, completamente saneadas; y para el caso de que en el plazo estipulado para la cancelación mi representada no cancelare la obligación asumida en este acto, dichos bienes muebles pasaran en plena propiedad de la demandante, sin ningún tramite o documentación diferente a este documento, ya que los bienes dados en garantías prendaría tienen el valor señalado para la cancelación total. En el mismo acto el Abogado DARIO ENRIQUE VILCHEZ URRIBARRI, ya identificado, expuso: “Acepto la renuncia de la demandada para el termino de contestación de la demanda. Acepto asimismo el término solicitado por el representante de la demandada para la cancelación total de la Intimación; Y acepto para mi representada la garantía prendaría de los bienes muebles antes identificados, los cuales retiro en este acto para ser depositados en las oficinas de mi representada y de haber cancelación en el plazo estipulado, los mismos serán devueltos al representante de la demandada, cancelación esta que se hará por ante este Tribunal mediante cheque de gerencia. En consecuencia, solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo decretada, le imparta su aprobación a la presente garantía prendaría y convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación, asumida por la demandada. En virtud de ello, ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez suscrito el presente convenio se sirva homologarlo y expedir copia certificada del auto que lo homologa y del convenio homologado dándole el carácter de cosa juzgada y luego proceda a su correspondiente archivo.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, suspende la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 1998.