Consta de autos que el ciudadano ANGEL CUBILLAN VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad número. 7.710.912, domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado con el número 40.670, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a los ciudadanos JUAN B. PEREZ R y BENITA R. ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.069.554 y 7.690.122, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00).

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha diez (10) de enero de dos mil (2000), ordenándose la intimación de los demandados.
En el acta de ejecución de la medida de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil (2000) la parte co- demandada expuso: “Me doy por intimada en el presente proceso, renuncio al término para formalizar oposición al mismo, y con el ánimo de dar por termino el juicio, ya es cierto lo narrado en el libelo de la demanda, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00) en tal sentido, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos expresados como en el derecho invocado, ello por ser ciertos sus pedimentos tanto en los hechos como en el derecho a los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el siguiente convenio que cursa por ante este Tribunal en Expediente No.1004, demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, llevada por el ciudadano Ángel Cubillan Villalobos, en mi contra. Ahora bien, con el fin de solventar dicha obligación, ofrezco en este acto a dicho ciudadano anteriormente, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), que cubre la suma reclamada, honorarios profesionales, intereses moratorios y gastos ocasionados hasta la presente fecha. Dicha cantidad de dinero lo cancelo en este acto en dinero en efectivo. En este acto presente el Abogado, Leonardo Villalobos Taborda, ya identificado, expuso: “Acepto la forma de pago propuesta por la parte demandada (co-demandada)”. En consecuencia, solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo exhortada, a tal efecto, ordenando el levantamiento de la medida. En virtud de ello, ambas partes solicitan al Tribunal, que una vez suscrito el presente convenio se sirva homologarlo y expedir copia certificada del auto que lo homologa y del convenio homologado dándole el carácter de cosa juzgada y luego proceda a su correspondiente archivo.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, suspende la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2000.